Ecología Política de la Naturaleza en las Constituciones de Bolivia y Ecuador

En Bolivia y Ecuador se han aprobado nuevas constituciones como resultado de complejos procesos de refundación política. Estos presentan diversas innovaciones, e incluso se los ha presentado como ejemplo de un “nuevo constitucionalismo”, abordando temas como Estados plurinacionales o el “buen vivir”. En el presente artículo se analiza uno de los aspectos involucrados en esas reformas: los temas ambientales. A partir de un análisis desde la ecología política se describen muy resumidamente los contenidos ambientales más importantes en las nuevas constituciones de Bolivia y Ecuador. En los dos casos esa temática es abordada como parte de los derechos de tercera generación, junto a otros económicos y sociales. Pero más allá de ese punto, los textos divergen radicalmente: en la Constitución de Bolivia la industrialización de los recursos naturales es una meta, mientras que en el caso ecuatoriano se presentan por primera vez a la Naturaleza como sujeto de derechos. A pesar de sus aspectos positivos en otros campos, el texto boliviano termina reproduciendo el apego de la modernidad por el progreso, mientras que la opción ecuatoriana permite una ruptura con esa perspectiva bajo un giro biocéntrico.

Contexto político y proceso constituyente

Es importante comenzar por recordar que Bolivia y Ecuador integran el conjunto de los gobiernos de la llamada “nueva izquierda” o “progresistas”. En América del Sur, en este conjunto se incluyen también a la Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Venezuela (y posiblemente Paraguay). Entre estos países, se puede distinguir un conjunto de gobiernos que se mantienen bajo los marcos constitucionales preexistentes (Argentina, Chile, Brasil, Uruguay y Paraguay). Otro grupo corresponde a los gobiernos que realizaron reformas constitucionales, donde se encuentran Bolivia y Ecuador, junto a Venezuela. Por lo tanto están en evidencia dos posturas en esas administraciones progresistas. Gobiernos como los de Lula da Silva (Brasil) o Tabaré Vázquez (Uruguay), no plantearon como uno de sus objetivos políticos la reforma de las constituciones, y por lo tanto entendían que ese marco les permitiría llevar adelante su gestión. En cambio, las propuestas de los nuevos presidentes Hugo Chávez en Venezuela, Evo Morales en Bolivia y Rafael Correa en Ecuador, apostaban a reformas constitucionales, ya que entendían que las viejas constituciones les impedían lograr los cambios sustanciales que proponían en sus países. Consideraron que un nuevo “contrato social” básico era indispensable para iniciar un proceso de reformas.

Los procesos en los dos países fueron distintos. Correa contó con un mayor respaldo ciudadano, y logró disolver el Poder Legislativo y aprobar la convocatoria a la Asamblea Constituyente. Sus trabajos comenzaron en noviembre de 2007 y el proceso aparece como más ordenado que el boliviano, aunque en el tramo final existieron controversias que desembocaron con la renuncia del presidente de la Asamblea. El texto fue aprobado por la ciudadanía en septiembre de 2008.

En Bolivia, la Asamblea Constituyente inició sus trabajos en agosto de 2006, pero el país sufría una creciente oposición política contra el presidente Morales. Si bien en diciembre de 2007 se aprobó un texto, las condiciones internas obligaron a que meses más tarde fuera revisado y modificado en el Congreso, bajo una negociación con los grupos políticos de oposición. Allí se cambiaron algunos artículos claves, y todo esto significó un duro golpe a la legitimidad del texto y de la propia Asamblea Constituyente. Finalmente, la nueva constitución fue aprobada en una consulta ciudadana en enero de 2009.

El ambiente en la nueva Constitución de Bolivia

En la nueva Constitución de Bolivia entre los principios, valores y fines del Estado se indica la “conservación del medio ambiente para el bienestar de las generaciones actuales y futuras” (art. 7). Enseguida, se reconocen los derechos al ambiente: las “personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado”, tanto en las presentes como futuras generaciones (art. 33), y cualquier persona “está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente”, sin perjuicio de las obligaciones estatales (art. 34). Se suman otros puntos, como especificar el derecho a “vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas” en las comunidades campesinas e indígenas (art. 30). El texto brinda especial atención a otros temas, destacándose el agua entre los derechos fundamentales (arts. 16 y 20).

Al abordar la estructura y organización económica del Estado, se presentan secciones sobre ambiente, distintos recursos naturales (como hidrocarburos y minerales), energía, y conservación de la biodiversidad. En esas secciones se caracterizan los fines de la gestión ambiental y sus principales instrumentos, como las evaluaciones de impacto ambiental o las áreas protegidas.

 

Pero el aspecto más llamativo del texto es la repetida invocación a la “industrialización” de los recursos naturales. Entre los fines y funciones esenciales del Estado, junto a la conservación ambiental se presenta “impulsar” la industrialización de los recursos naturales “a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva” (art. 9). A su vez, en el art. 355 se indica que la “industrialización y comercialización de los recursos naturales será prioridad del Estado”. Se debe adelantar que esta postura genera una contradicción: mientras por un lado se aspira a la conservación de la Naturaleza, por el otro lado se plantea como propósito constitucional “industrializar” los recursos naturales. No existe un énfasis de este tipo en otras constituciones latinoamericanas.

Este énfasis puede ser entendible en el caso boliviano, como forma de lograr una industrialización propia (especialmente en minería e hidrocarburos), que como se indica en el art. 312, tendría el propósito de “superar la dependencia de la exportación de materias primas y lograr una economía de base productiva”, aunque se lo matiza con una referencia al desarrollo sostenible y una “armonía con la naturaleza”.

Pero el problema es que esa formulación sobre el ambiente y la industrialización cae en las visiones desarrollistas tradicionales que transitan por la apropiación de la Naturaleza, donde los fines de conservación ambienta quedan sometidos a metas económicas. Desde el punto de vista de la ecología política, esta es la postura predominante en América Latina, y explica los problemas de gobernanza ambiental en varios países.

En cambio, una de las novedades más interesantes en esta nueva Constitución es la presentación de una “jurisdicción agroambiental”, como parte del ordenamiento jurídico (arts. 186 a 189). Se crea un Tribuna Agroambiental encargado de la jurisdicción en temas agrícolas, forestales, y ambientales (incluyendo agua, fauna y flora, y los ecosistemas en general). Este órgano entenderá en cuestiones como demandas de nulidad y anulabilidad o en disputas administrativas es interesante, y es destacable que vincule la temática agrícola con la ambiental.

La Naturaleza en la nueva Constitución de Ecuador

 

La nueva Constitución ecuatoriana presenta una gran cantidad de artículos directa o indirectamente referidos a temas ambientales.1 El marco básico incluye una sección sobre “derechos de la naturaleza”, junto a otra referida a los derechos del “buen vivir” (incluyendo normas sobre el “ambiente sano”), las que son entendidas como parte de las relaciones entre un régimen de desarrollo y el buen vivir.

Se presentan en un mismo nivel tanto el término Naturaleza como el de Pachamama, y se lo define como donde se reproduce y realiza la vida” (art. 72). Esta es una formulación novedosa. Por un lado, no es menor usar tanto el término Pachamama como Naturaleza, ya que el primero está anclado en las cosmovisiones de los pueblos indígenas, y el segundo es propio del acervo cultural europeo. Asimismo, conceptos como ecosistema o ambiente provienen de la cultura occidental, y dejan de lado las visiones de los pueblos originarios.

La Constitución de Ecuador se asemeja a la boliviana en reconocer el derecho a un ambiente sano. En efecto, se indica que la población debe vivir en un “ambiente sano y ecológicamente equilibrado”, e incluso también se reconoce como de “interés público” la preservación y la conservación (art. 14). En otras secciones se abordan distintos componentes de la gestión ambiental, tales como las evaluaciones de impacto, la participación ciudadana, etc.  

Pero el punto más destacado es que por primera vez se reconocen derechos propios a la Naturaleza o Pachamama. Esta “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (art. 72).  Enseguida, se indica que “toda persona, comunidad, pueblo, o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza”, y que el “Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema” (art. 72).

Se avanza todavía más en esta línea reconociendo que la Naturaleza o Pachamama tiene “derecho” a una restauración integral (art. 73). Se agrega que esa “restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado, y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados”, y se asignan responsabilidades al Estado para lograrlo.

La “restauración ecológica” es el proceso de asistir en recuperar sistemas ecológicos que han sido degradados, dañados o destruidos.2 Esta puede ser una reducción del deterioro ambiental, o avanzar hasta recuperar el estado inicial silvestre o natural. El planteo de la restauración ecológica como derecho genera fenomenales desafíos en la gestión ambiental, ya que obligaríoa a recuperar extensas zonas deterioradas en el país, y delimitar el concepto de “area silvestre”.

El concebir a la Naturaleza como sujeto de derechos también abre las puertas a cambios sustanciales en cuestiones de representación legal y tutelaje. Si las plantas y animales tienen derechos que le son propios, la pregunta siguiente es quiénes los representarán. Es evidente que las formas de vida no-humanas no podrán apelar como tales al sistema judicial ecuatoriano, y por lo tanto seré necesario arbitrar procedimientos nuevos de representación, tutelaje y amparo de esos derechos. Estos puntos escapan al propósito de este artículo, pero alrededor de ellos se tejen las polémicas sobre la futura ley, o leyes, orgánicas en temas ambientales (como los borradores en análisis sobre leyes orgánicas sobre ambiente y aguas). En ese campo también se desenvuelve una discusión entre dos posiciones: una que permite expresar el mandato biocéntrico de la Constitución, y otra que apunta a reducirlo a un mínimo y basarse esencialmente en los derechos ciudadanos de tercera generación.

Derechos ciudadanos y derechos de la Naturaleza

Casi todas las Constituciones de América Latina incorporan las cuestiones ambientales como “derechos de tercera generación”, también conocidos como derechos económicos, sociales y culturales (incluyendo el “derecho a un ambiente sano”). Esta postura está articulada con las visiones de ciudadanía contemporáneas, cuyo ejemplo más conocido son los aportes de T.H. Marshall.3

Esas posturas reconocen sucesivos derechos: civiles (incluyendo las libertades básicas), seguidos por los políticos, y más recientemente los derechos sociales y económicos. La dimensión ambiental se sumó a éstos últimos. Desde el punto de vista de la ecología política, esa posición tiene mucha importancia al ingresar las cuestiones ambientales en la esfera política, en las obligaciones del Estado y en la construcción de ciudadanía.

La Constitución de Bolivia sigue esa perspectiva. Otro tanto se observa por ejemplo en las de Argentina, Brasil, Colombia, Perú o Venezuela. La única excepción es Uruguay, donde la última reforma constitucional incorporó esta cuestión como de “interés general” en contraposición a los intereses particulares.
En Venezuela, el otro país progresista que reformó su Constitución (en 1999), repite esa posición, y presenta una sección sobre derechos ambientales. Se indica que las personas tienen un “derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”, libre de contaminación, y se protejan las especies vivas (art. 127). Se precisa que esto representa tanto un derecho como un deber, donde cada generación debe proteger y mantener el ambiente, en “beneficio de sí misma y del mundo futuro”.

Pero esta posición también tiene diversos límites desde la perspectiva de la ecología política. Si bien se incorpora la dimensión ambiental, ésta aparece en función de los intereses o utilidades que la Naturaleza representa para las personas. El requisito de un “ambiente sano” implica ciertos niveles de calidad, pero no por las especies que allí viven o por la integridad de los ecosistemas, sino como indispensables, por ejemplo, para asegurar la salud humana. Asimismo, se reclama por daños ambientales pero bajo una extensión de los derechos de propiedad de los humanos sobre el ambiente; no se reacciona por la pérdida en biodiversidad sino por el daño de una propiedad.

La Constitución de Ecuador incluye un componente de este tipo, referido al ambiente como derecho de tercera generación, pero lo hace junto al reconocimiento de los derechos propios de la Naturaleza. Esta formulación aparece como muy acertada, en tanto permite mantener y potenciar los aspectos positivos del reconocimiento de derechos ambientales de tercera generación en paralelo con los derechos propios de la Naturaleza. Estos no se oponen, sino que se complementan.

En la Constitución ecuatoriana, la Naturaleza pasa a ser sujeto de derechos, y por lo tanto se admite que posee valores intrínsecos.4 Esto son valores que con propios del ambiente, y que no dependen de la utilidad o apropiación del ser humano; es un valor inherente a los seres vivos y su soporte físico. Esta postura tiene implicaciones en al menos en tres frentes: Etico, legitimando un debate sobre los valores que encierra el ambiente no-humano; moral, en tanto se derivan obligaciones tales como asegurar la preservación de la biodiversidad; y político, expresado en aspectos que van desde la sanción de la Constitución a la elaboración de un nuevo marco legal.

En el reconocimiento de esos derechos propios se expresa una perspectiva “biocéntrica”, distinta a una “antropocéntrica”, donde la Naturaleza es valorada por la utilidad o beneficio que encierra (convencionalmente como valor de uso o de cambio). El biocentrismo defiende los valores intrínsecos como independientes de la utilidad del mundo no-humano para los usos y propósitos humanos.5

La Constitución ecuatoriana también encierra la particularidad de vincular los derechos clásicos sobre el ambiente y los derechos de la Naturaleza al buen vivir (“sumak kawsay”). Si bien el texto boliviano también trabaja la categoría del buen vivir, no elabora una dimensión ambiental. En cambio, la postura ecuatoriana evita que las cuestiones ambientales queden aisladas, y permiten una articulación con las estrategias de desarrollo (régimen del “buen vivir” en esa Constitución). Es una postura más integral, articulando la dimensión social con la ambiental.

La situación boliviana es muy distinta, ya que prevalece en el texto constitucional una redacción convencional al referirse a los derechos del ambiente bajo el paraguas de los derechos ciudadanos de tercera generación. Pero la postura diverge aún más con los llamados a “industrializar” los recursos naturales. Este mandato desarrollista es inusual, y reproduce una visión utilitarista sobre la Naturaleza. Se convierte en una fuente de legitimación para la apropiación intensiva de los recursos naturales, y genera amplios márgenes de maniobra para utilizar justificaciones de flexibilizar o dejar en suspenso los requisitos ambientales en atención a esas supuestas necesidades de progreso. Por lo tanto, seguramente tendrá efectos limitantes sobre la gestión ambiental boliviana.

Otras de las diferencias claves es que mientras en el texto boliviano se habla de “recursos naturales”, en el ecuatoriano el abordaje es sobre la “Naturaleza” o “Pachamama”. Estas distinciones no son menores desde el punto de vista de la ecología política, ya que la primera es funcional a una gestión de tipo instrumental, mientras la segunda permite aproximaciones más diversas, tanto instrumentales como otras apropiadas y ajustadas a los contextos ecosistémicos. En otras palabras, la primera opción se enfocaría por ejemplo en la eficiencia y optimización tecnológica, y la segunda en las tecnologías apropiadas.

Mercantilización de la Naturaleza

El reconocimiento de valores intrínsecos es un freno muy importante a las tendencias economicistas sobre el ambiente que prevalecen en América Latina. Se ha vuelto muy común fragmentar la Naturaleza para convertirla en “bienes” y “servicios” que se ofrecen en el mercado. El Capital Natural y la rentabilidad se convierten en criterios de gestión ambiental, y se protege aquellos que puede ser útil o potencialmente beneficioso. Esta es una visión utilitarista de base antropocéntrica.

La perspectiva biocéntrica rompe con esa postura, ya que se deben proteger todos los ecosistemas y todas sus formas de vida, independientemente de su utilidad económica, goce estético o impacto publicitario. Por lo tanto existe una igualdad valorativa, donde incluso las especies feas y desagradables, sin valor comercial, o culturalmente repulsivas, deben ser protegidas con el mismo ahínco. Asimismo, sitios poco llamativos o sin mucha biodiversidad (como un desierto) también deben ser conservados.

Esto hace que el texto ecuatoriano encaje en la perspectiva de la sustentabilidad “super fuerte”, donde se concibe a la Naturaleza con categorías más allá del simple concepto de Capital.6 Esta opción de sustentabilidad no implica una Naturaleza intocada, pero tampoco acepta alimentar un consumo suntuario o la acumulación de capital generado por la explotación de los recursos naturales. Los procesos productivos propios de la óptica biocéntrica son austeros, están más preocupados por una buena vida, de donde se hace necesario avanzar a una economía post-material. El texto boliviano, en cambio, se aproxima a la sustentabilidad débil, a la cual le resulta suficiente un generencamiento ambiental basado en el mercado y soluciones tecnológicas, pero no cuestiona la lógica de los procesos productivos.

Naturaleza y modernidad

El reconocimiento de los derechos propios de la Naturaleza representa un quiebre frente a las posturas antropocéntricas, el dualismo (separación la sociedad de la Naturaleza) y la fe inquebrantable en el progreso. Estos y otros aspectos son intentos de romper con el proyecto de la Modernidad occidental. Ese propósito fue muy claro en la discusión sobre la temática ambiental en el proceso constitucional de Ecuador (con aportes de políticos, como académicos, militantes sociales y líderes indígenas).

En cambio, en el proceso boliviano esa opción avanzó más en el campo de la plurinacionalidad, generando nuevas coberturas para los pueblos indígenas, pero no fructificó en la dimensión ambiental. Es llamativo que esa postura antropocéntrica se mantuviera en una reforma política que repetidamente invoca a las tradiciones indígenas. Si bien un examen más riguroso de esa problemática está más allá del presente texto, es necesario tener presente que no todas las posturas de los pueblos indígenas o comunidades campesinas son biocéntricas. En algunas de ellas, a pesar de responder a otros procesos históricos y bases culturales, de todos modos aparece un uso instrumental de la Naturaleza. Incluso existen diferentes construcciones para el concepto de Pachamama.

De todos modos, el apego por el proyecto de la modernidad, que genera una apropiación utilitarista de la Naturaleza, está fuertemente implantado en todos los países, incluso Ecuador. En efecto, en ese aspecto la ecología política actual del gobierno Correa es muy similar a la de Evo Morales, y a la observada en los demás países con gobiernos progresistas. En todos ellos se mantiene la fe en el progreso, se insiste que se deben aprovechar las riquezas de la Naturaleza, y se alientan diversos emprendimientos de apropiación de recursos naturales para volcarlos a los mercados globales.7

Si bien existen diferencias importantes con las posturas de las anteriores administraciones, y en especial las referidas a la forma en que se concibe el papel del Estado, a buscar una mayor regulación de los mercados y avanzar hacia un cierto Estado de bienestar, lo cierto es que las administraciones de izquierda, desde Hugo Chávez a Lula da Silva, apuestan una vez más a la extracción de recursos naturales en forma intensiva, alientan su exportación hacia los mercados globales, y defienden una idea del progreso basada en la explotación de la Naturaleza para generar crecimiento económico.

Desde esa perspectiva, las normas y requisitos ambientales son entendidos como un impedimento para el desarrollo. Los gobiernos cuestionan las medidas ambientales, se busca flexibilizar su aplicación, y se critican a los grupos ciudadanos que defienden el ambiente. Basta como ejemplo recordar que en 2006, Lula da Silva se quejaba de las “trabas al crecimiento impuesta por ambientalistas, indios, comunidades negras y los fiscales” (las reacciones de las organizaciones sociales se pueden encontrar por ejemplo, en Estado Sao Paulo, 25 noviembre 2006). En el mismo sentido, el presidente Correa en su discurso al recibir el texto constitucional afirmó que los “principales peligros” a su revolución ciudadana no provenían de la oposición, son del “izquierdismo y el ecologismo infantil”, al que sumó el “indigenismo infantil” (discurso del 26 julio 2008). Por su parte, Evo Morales recientemente críticos a comunidades locales y organizaciones ciudadanas que se oponían a la explotación petrolera en nuevas áreas del país.

Por lo tanto, las constituciones de Ecuador y Bolivia para el campo de la ecología política, son ejemplos de las nueva formas que toma el debate sobre los usos y conceptualizaciones de la Naturaleza. Es un campo en disputa, donde el marco constitucional boliviano brinda márgenes más estrechos para abordar esas tensiones y en cierta manera persiste anclado en el pasado. Pero el nuevo texto ecuatoriano ofrece muchas más oportunidades para una nueva gestión ambiental, y por sobre todas las cosas está generando nuevas discusiones sobre alternativas de un postdesarrollo más allá de la destrucción de la Naturaleza. Por ejemplo, en Ecuador se discute sobre un desarrollo postpetrolero, debido a que se comprende que los impactos ambientales de la explotación de hidrocarburos en la Amazonia superan los beneficios económicos. Una discusión de ese tipo no es posible en Bolivia, ya que el mandato constitucional apunta a profundizar la explotación petrolera. Queda claro que un giro biocéntrico es seguramente un ejemplo temprano de la forma que deberán adoptar las futuras constituciones en América Latina si desean conservar su patrimonio ecológico.

Eduardo Gudynas es senior researcher en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES), en Montevideo, Uruguay. Contacto: egudynas@ambiental.net

1. Gudynas, E. 2009. La ecología política del giro biocéntrico en la nueva Constitución de Ecuador. Revista Estudios Sociales (Bogotá) 32: 34-47.
2. Definiciones de la Society for Ecological Restoration Ecology Internationational; ver Van Andel, J. & Grootjans, A.P. 2006. Concepts in Restoration Ecology. In: Restorarion Ecology, eds. J. van Andel & J. Aronson, pp 16-28. Malden: Blackwell.
3. Por ejemplo, Marshall, T.H. 1950. Citizenship and social class and other essays. Cambridge University Press, Cambridge.
4. Ver por ejemplo O’Neill, J. 1993. Ecology, Policy and Politics. Human Well-being and the Natural World. London: Routledge.
5. Ver por ejemplo Devall, B. & G. Sessions, 1985. Deep Ecology: Living as if Nature mattered Salt Lake City: Smith.
6. Las delimitaciones entre las corrientes de desarrollo sostenible se analizan en Gudynas, E. 2004. Ecología, economía y ética del desarrollo sostenible. Montevideo: Coscoroba.
7. La exportación de materias primas (recursos naturales) alcanza el 90% del total en Bolivia y Ecuador (datos para 2006 de la Comisión Económica para América Latina).